4 de octubre de 2011
Violencia género. Un estudio propone modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para proteger a las víctimas
El 62% de las sentencias por violencia de género son de carácter absolutorio, frente al 38% que son condenatorias. De las sentencias absolutorias, en el 64% de los casos la víctima no declara en el juicio, principal razón por la que no hay condena.
Son algunos de los datos incluidos en el estudio sobre violencia de género “El silencio de las víctimas: un análisis jurídico y social", realizado por la Cátedra de Estudios de las Mujeres Leonor de Guzmán, de la Universidad de Córdoba.
Bajo el apoyo del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), este estudio plantea como solución a este problema una modificación de la normativa judicial para que prevalezca el derecho de la víctima sobre el derecho de la misma como testigo.
El estudio analiza las razones por las que muchas mujeres deciden abandonar el proceso judicial contra sus parejas maltratadoras y proponer conclusiones multidireccionales ante dicha situación, según informó la Junta andaluza.
Elaborado a partir de las sentencias de los juzgados de lo penal y la Audiencia Provincial de Córdoba durante 2010 y parte de 2011, el estudio plantea que la violencia de género se suele ejercer contra la mujer en la intimidad del domicilio, donde difícilmente existen testigos directos que puedan corroborar su testimonio, y cuando existen, es frecuente que sean los familiares más allegados de la víctima.
Por tanto, es la declaración de la víctima la única y fundamental prueba con la que cuenta el tribunal para fundamentar una sentencia. Los datos, recuerda el informe, apuntan a que las víctimas en muchas ocasiones se retractan de sus denuncias.
En el caso de iniciarse la acción penal, el estudio plantea que en la mayoría de los casos la víctima no declara en el juicio, bien porque cree que la agresión no fue tan grave para reiterar la denuncia con todo lo que acarrea (orden de alejamiento, prisión...); bien porque piensa olvidar la agresión en aras de la convivencia y el bienestar de los hijos; por la supervivencia económica; por la presión directa o indirecta del agresor o su entorno, o por el temor a una nueva vida con perspectivas difíciles.
Entre la primera declaración y la última transcurre bastante tiempo, por lo que el informe critica que la víctima tenga que tomar la decisión de denunciar dos veces. Otra de las problemáticas planteadas es que el derecho a no declarar de la víctima se ha convertido para ésta en una fórmula de control del procedimiento.
Ante ello, el estudio plantea como solución que se flexibilice la normativa (artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) para que las víctimas no disfruten del derecho a no declarar contra sus agresores, prevaleciendo así el derecho de la víctima sobre el derecho de la misma como testigo.
Asimismo, se aboga por huir de considerar sólo el testimonio de la víctima como única prueba, teniendo en cuenta otros elementos como la declaración de policías o médicos, vecinos que oyen golpes, etc.
Junto a ello, el estudio incide en la importancia de la formación en la materia para todos aquellos que intervienen en el proceso, y en la necesidad de establecer estrategias para que las mujeres que dan el primer paso mantengan su acusación, apoyadas con atención psicológica si lo precisan.
Fuente: diariosigloxxi.com
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